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Nuevo decreto sobre apps de transporte colaborativo

Federico
28 December, 2016

El nuevo decreto sobre apps en Uruguay de transporte colectivo, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 15 de diciembre de 2016 y promulgado por Resolución Nº 5947/16 del 22 de diciembre de 2016 por la Intendencia de Montevideo, exige contar con un permiso especial, tener el vehículo asegurado y también libreta profesional, además de la obligación de pagar un canon de 0, 45 Unidades Indexadas ($ 1,37 según valor actual) por kilómetro.

Esas son algunas de las disposiciones establecidas en el decreto sobre aplicaciones de transporte colaborativoaprobado la semana pasada por parte de la Junta Departamental de Montevideo.

Otro aspecto a resaltar del decreto sobre apps en Uruguay de transporte colaborativo es que los permisarios (personas físicas autorizadas a trabajar como conductores), a su vez podrán contratar a otra persona para que trabaje con su auto.

Cualquier persona que determine el permisario, podrá ser conductor. Así lo establece el artículo 3º del decreto, donde se indica:

«El conductor podrá ser el permisario o cualquier otra persona que éste determine«.

Por otra parte, no se podrá manejar por más de 8 horas seguidas, ni tampoco 12 en un mismo día. Se puede tener, como máximo, hasta un empleado. Y además, la comuna podrá limitar el número máximo de permisarios.

Según explicó a El Observador Ramón Méndez, asesor del intendente de Montevideo, Daniel Martínez, la comuna considera necesario contar con un registro tanto de quien maneja, como de quien obtiene el permiso.

El dueño será la persona responsable de abonar el canon de 0,45 Unidades Indexadas a la Intendencia de Montevideo. Cabe tener en cuenta que en caso de haber sanciones al conductor, se aplicarán directamente al dueño del vehículo e incluyen desde multas o la posibilidad de inhabilitar la aplicación.

Acerca de la modalidad de contrato entre el dueño del auto y el conductor, Méndez anunció que deberá ser establecido por el BPS (Banco de Previsión Social) y la DGI (Dirección General Impositiva).

Compartimos a continuación el decreto completo de la Junta Departamental de Montevideo.

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