Cabify Uruguay

Costos de DGI y BPS para socios conductores de Uber, Cabify o Easy Go en Uruguay

Federico
10 August, 2017

A continuación, el detalle de los costos de DGI y BPS para quienes quieran ser conductores de Uber, Cabify o Easy Go en Uruguay

La aprobación del decreto municipal que regula aplicaciones como Uber, Cabify o Easy Go en Uruguay implica, entre otras diversas condiciones, la exigencia de que los conductores realicen aportes a la DGI (Dirección Nacional Impositiva) y al BPS (Banco de Previsión Social).

Tal como anunció Capplatam oportunamente, los socios conductores de Uber, Cabify o Easy Go deberían empezar a pagar impuestos desde el pasado mes de mayo de 2017. Se recuerda que dicho decreto establece que los conductores tienen que tributar bajo la modalidad de pequeña empresa.

Costos de DGI y BPS – socios conductores de Uber, Cabify o Easy Go en Uruguay

Estos son los costos totales de los aportes que deben realizar los conductores de aplicaciones ante la DGI y BPS:

Sin cónyuge y sin hijos 
1er  Año – 25% del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 3.981 + DGI $ 803   = $4.784
2do Año – 50% del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 3.981 + DGI $ 1605 = $5.586
3er Año  y siguientes – 100 % del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 3.981 + DGI $ 3210 = $7.191
 
Sin cónyuge y con hijos
1er  Año – 25% del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 4.333 + DGI $ 803   = $5.136
2do Año – 50% del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 4.333 + DGI $ 1605 = $5.938
3er Año  y siguientes – 100 % del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 4.333+ DGI $ 3210 = $7.543
 
Con cónyuge y sin hijos 
1er  Año – 25% del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 4.451 + DGI $ 803   = $5.254
2do Año – 50% del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 4.451 + DGI $ 1605 = $6.056
3er Año  y siguientes – 100 % del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 4.451 + DGI $ 3210 = $7.661
Con cónyuge y con hijos 
1er  Año – 25% del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 4.803 + DGI $ 803   = $5.606
2do Año – 50% del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 4.803 + DGI $ 1605 = $6.408
3er Año  y siguientes – 100 % del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 4.803 + DGI $ 3210 = $8.013
 
Empleado dependiente de otra empresa, como ya aporta FONASA, sólo debe pagar aportes jubilatorios
1er  Año – 25% del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 2.040+ DGI $ 803   = $2.843
2do Año – 50% del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 2.040+ DGI $ 1605 = $3.645
3er Año  y siguientes – 100 % del IVA mínimo para pequeñas empresas = BPS $ 2.040 + DGI $ 3210 = $5.250
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*Aclaración: La opción de darle cobertura al cónyuge es OPCIONAL, sí es obligatorio dar cobertura a los hijos menores a cargo. Además, si el cónyuge trabaja y ya aporta a FONASA, el conductor que abra la empresa no tiene que darle cobertura.

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