El gobierno de Colombia tiene previsto sancionar a conductores de app en Colombia que presten servicio de transporte con su vehículo particular.
Las sanciones incluían el retiro de la licencia de conducir por hasta 25 años. Pero esto ha cambiado desde setiembre de 2019.
Gobierno colombiano sobre «transporte ilegal» de pasajeros
El pasado 12 de diciembre de 2018 el gobierno nacional de Colombia recordó a todos los ciudadanos que está prohibido realizar el traslado de personas en vehículos sin la autorización correspondiente.
Así lo comunico la ministra de Transporte, Ángela María Orozco,quien agregó que no se trataba de nada nuevo:
«Vamos a hacer efectiva por primera vez una sanción que existe ya desde el 2002«.
Por parte del gobierno se dice que la medida apunta a bajar los niveles de siniestros en el tránsito:
”Existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial y desde el Ministerio de Transporte debemos promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales.»
También se alega una intención de atacar la ilegalidad:
«El pilar de Legalidad es una de las apuestas más importantes del Gobierno del Presidente Iván Duque y en este sector aplicaremos las sanciones que sean necesarias a quienes vayan en contra de este principio”
¿Que sanciones se preveen a los conductores de app en Colombia?
Los conductores de app en Colombia se ven enfrentados a sanciones muy importantes que ya están dando que hablar en la opinión publica.
Ante la detección de un conductor de app, “se suspenderá la licencia de conducción por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares”.
Y en el caso de ser reincidente podrá perder el derecho hasta por 25 años.
En algunas situaciones, la policía de tránsito tiene la potestad de retirar el vehículo con el cual se lleva a cabo el trabajo.
NO se supenderán licencias por 25 años
Sin embargo, a mediados de setiembre de 2019 la Corte Constitucional aclaró que la suspensión de la licencia de conducción por 25 años, prevista para los choferes de aplicaciones, no aplica para este tipo de conductores.
Según el alto tribunal, la sanción aplicable sería de 3 años, ya que así lo indica otra normativa vigente, la cual prevé ese lapso de suspensión para los conductores que presten servicios de transporte particular en forma irregular.
La presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, declaró:
«La Corte encontró que la norma que reguló esta sanción de tener que esperar 25 años para renovar la licencia, una vez cancelada, estaba refiriéndose exclusivamente a quienes fueron sancionados por haber conducido bajo el efecto de sustancias psicoactivas».